El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 11 de mayo de 2017, ha declarado inconstitucionales y, por lo tanto, nulos, los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU”) y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto, en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
El Tribunal considera que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, vulnera el principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”, y concluye que “el tratamiento que los preceptos cuestionados de la LHL otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE. En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor (SSTC 26/2017, FJ 3; y 37/2017, FJ 3).”
La sentencia abre la vía para que los contribuyentes que pagaron este tributo por una transmisión que provocó pérdidas o no provocó ganancia alguna, cuando no hayan pasado más de cuatro años desde la autoliquidación del impuesto local, reclamen y soliciten la devolución de lo indebidamente ingresado por dicho concepto.