El Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 16 de noviembre, ha declarado inconstitucional, anulándola en su totalidad, la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, conocida como la «Ley de Custodia Compartida». La Ley Valenciana establecía en su artículo 5.2 , como regla general, la atribución a ambos progenitores del régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad de manera compartida, aun cuando uno de los progenitores se opusiera a ello, dando prioridad al llamado pacto de convivencia familiar. La sentencia del Tribunal Constitucional viene a establecer en su Fundamento de Derecho Quinto que los regímenes de guardia y custodia establecidos judicialmente en los casos que hubieran sido pertinentes, adoptados bajo la supervisión del Ministerio Fiscal y en atención al superior beneficio de los menores, seguirán rigiéndose, tras la publicación de esta Sentencia, por el mismo régimen de guarda que hubiera sido en su momento ordenado judicialmente, sin que este pronunciamiento deba conllevar necesariamente la modificación de medidas a que se refiere el artículo 775 LEC. Ello significa que la nulidad de la Ley Valenciana no va a afectar a los regímenes de convivencia familiar fijados por los jueces al amparo de la misma durante su periodo de vigencia, por lo que las personas que tengan establecido un régimen de custodia compartida con arreglo a la ley anulada no podrán instar la modificación del mismo sobre la única base de la anulación de esta Ley. Otra de las consecuencias que se desprenden de la anulación de la Ley Valencia es la desaparición de la compensación que por la asignación a uno de los progenitores del uso de la vivienda familiar se establecía a favor del otro, siempre que dicha vivienda fuese privativa del cónyuge no usuario o común de ambos.