La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 15 de junio de 2016, ha sentado la doctrina jurisprudencial según la cual salvo que las partes contratantes acuerden lo contrario el vendedor de un inmueble urbano que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la propiedad del mismo durante el período impositivo.