En su sentencia núm. 740/2016, de 21 de diciembre, el Tribunal Supremo ha rechazado reintegrar a su familia natural a un menor que se encontraba en situación de acogimiento residencial, a pesar de reconocer la existencia de deficiencias en la actuación de la entidad de protección ( Consejería de Bienestar de Menorca ) a la hora de adjudicar al niño la nueva residencia de acogida. La sentencia, acogiendo lo resuelto en su día por la Audiencia Provincial de Mallorca, viene a manifestar que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino que se halla subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor. Por ello, a la hora de acordar el retorno del menor desamparado a la familia natural es necesario que la evolución positiva de los padres biológicos sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que eliminen el riesgo de desamparo del menor, debiendo tenerse en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si se obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.