
LA NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS. La reciente Sentencia de 7 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Madrid ha declarado la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos por consumidores con 40 entidades de crédito de nuestro país. Esta resolución de respuesta a una demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España contra LIBERBANK Y BANCO CASTILLA LA MANCHA , CAIXABANK SA Y BARCLAYS, BBVA, KUTXABANK, BARCLAYS BANK, S.A.U., CAJASUR,S.A, CAJA DE ONTIYENT, ABANCA, CAJA RURAL DE ZAMORA, CAJA RURAL DE ASTURIAS, CAJA RURAL DE EXTREMADURA, CAJA SAN VICENTE FERRER, BANCO MARE NOSTRUM, CAJA RURAL DE BETXI, CAJA RURAL CENTRAL, CAJAS RURALES REUNIDAS, CAJA RURAL DE JAEN, UNICAJA, CEISS, CAJA RURAL DE TORRENT, IPAR KUTXA, CAJA RURAL DEL SUR, CAJA RURAL DE GRANADA, CAJA RURAL DE ALBACETE (GLOBAL CAJA), NUEVA CAJA RURAL DE ARAGON (BANTIERRA), CAJA DE ARQUITECTOS, CAJASIETE, CAJA SORIA, CAJA ALMENDRALEJO, CAJA RURAL DE TERUEL, CAJA RURAL GALLEGA, CAJA RURAL NAVARRA, CJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA, CAJA RURAL DE BURGOS, CATALUYA BANK SA Y BANCO ETCHEVERRIA, BANKIA, CAJA GISSONA, BANCO SABADELL SA, BANCA PUEYO, BANCO CAMINOS SA, BANCA MARCH, BANCO SANTANDER , BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, TARGOBANK Y BANCO POPULAR-E, CREDIFIMO S.L y CELERIS.
La Sentencia de 7 de abril extiende a la práctica totalidad del sector financiero español la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que se declara la nulidad, por abusivas, de las cláusulas suelo incorporadas en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, LA CAIXA Y CAJAMAR y en su Sentencia de 23 de diciembre de 2015, en la que hace lo propio con las cláusulas suelo contenidas en los préstamos hipotecarios suscritos con el BANCO POPULAR.
El fundamento al que apela la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil para declarar la nulidad de las cláusulas suelo se condensa en el siguiente fragmento de la misma: “La falta de transparencia de las cláusulas de fijación de los precios y, en concreto, de las cláusulas de limitación a la variabilidad de los tipo de interés, ocasiona un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor porque priva al mismo de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra modalidad de préstamo de entre los varios ofertados por la entidad bancaria” .
Además de invalidar las mencionadas cláusulas el Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Madrid condena a los bancos a devolver a sus clientes el exceso de intereses pagados por aplicación de la cláusula invalidada con efectos retroactivos desde la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, aplicando de este modo la doctrina que sobre el particular sienta nuestro Más Alto Tribunal en su Sentencia de 25 de marzo de 2015.
La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, mediante Auto de fecha 17 de julio de 2015, ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si la limitación de efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo a la fecha señalada por la Sentencia del Tribunal Supremo es compatible con el Derecho de la Unión, concretamente con la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. La cuestión que se somete al Tribunal se refiere a si es posible limitar los efectos de la nulidad de la cláusula suelo a una fecha posterior a la celebración del contrato de préstamo hipotecario, lo que limita la condena de las entidades financieras a devolver los intereses indebidamente cobrados a los que se hubiesen pagado a partir del 9 de mayo de 2013 o, si por el contrario, las entidades financieras deber ser obligadas a devolver estos intereses indebidamente percibidos desde la fecha misma de la contratación del préstamo.
En su reunión del próximo 26 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolverá sobre esta cuestión. Mientras suce esto, el Tribunal Supremo Español ha paralizado la deliberación y fallo de todos los recursos de casación que se encuentran actualmente en trámite en procedimientos sobre cláusulas suelo.
Algunas entidades bancarias han ofrecido a sus clientes la supresión de cláusula suelo pero no la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, otras han optado por sustituir la cláusula suelo por un interés fijo pero notablemente superior al que correspondería pagar. Tampoco faltan las entidades que abiertamente se niegan a suprimir las cláusulas suelo de sus hipotecas al considerar que son legales.
La anulación de la cláusula a través de la vía judicial permitirá a los particulares recuperar las cantidades pagadas en exceso además de suponer un considerable ahorro en el pago de intereses futuros cuyo importe, tratándose de una hipoteca media de 104.000 euros a 25 años con Euribor más diferencial del 1%, puede alcanzar los 23.000 euros.