La sentencia, dictada en fecha 21 de diciembre de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Málaga, declara ilegal el cobro del Impuesto sobre el incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en un supuesto en el que el contribuyente vendió por 70.000 euros un inmueble que le había costado 230.000. El Juzgado malagueño razona que si la transmisión del inmueble no produce, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para el cobro del impuesto y éste no podrá exigirse, por más que la aplicación de las reglas del art. 107.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales produzca la existencia de incrementos teóricos.