La Audiencia Provincial de Álava, en sentencia de 30 de diciembre de 2016, ha declarado nula, por abusiva, una cláusula contenida en las condiciones generales empleadas por la entidad Kutxabank en sus contratos de crédito y cuentas a la vista que establece una comisión a cargo del cliente por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos. El Tribunal señala que cuando se produce una posición deudora ( un impago por el cliente) la tarea de recobro no es un servicio facilitado al cliente, ni un gasto en que incurra la entidad. El servicio es solo para la entidad bancaria; cumple una función legítima pero no sirve al consumidor. Si se siguen las directrices de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios -razona el tribunal-, no podría dar lugar a una comisión, pues no hay servicio o gasto que retribuir. La Sala razona igualmente que cuando se produce un descubierto opera el interés de demora de la contratación bancaria (considerado por la jurisprudencia como de naturaleza indemnizatoria). Si a este interés de demora le sumamos la comisión resulta a todas luces una sanción desproporcionada, que carece de justificación. Es por tanto, abusiva.