En su reciente sentencia de fecha 16 de octubre de 2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por RD 828/1995, de 25 de mayo, al declarar contraria a la ley la disposición de la citada norma que declara que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.
La sentencia, que cuenta con el voto particular del magistrado D. Nicolás Maraundi Guillén, dedica su Fundamento de Derecho Quinto a exponer los argumentos sobre los que el Tribunal Supremo sostiene la necesidad de modificar la jurisprudencia en relación al sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria. Así, nuestro Más Alto Tribunal viene a señalar que la correcta interpretación del art. 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según el cual “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan”, pasa necesariamente por considerar que el beneficiario del documento, el interesado en la inscripción de la hipoteca, no es otro que el acreedor hipotecario. De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo corrige la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sus sentencias del Pleno de dicha Sala de 15 de marzo de 2018 en las que se invocaba el contenido del art. 68 del Reglamento Reglamento del Impuesto ( anulado por la sentencia que ahora analizamos ) para concluir que el sujeto pasivo del tributo era el prestatario.
El cambio operado en la jurisprudencia abre la puerta de nuevo a poder reclamar a las entidades financieras los gastos correspondientes al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados devengados como consecuencia del otorgamiento y posterior inscripción de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.